Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348891
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
348891
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 985

CONYUGE SUPERSTITE, AMPARO PEDIDO POR EL.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 985

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2291/45. Fonseca viuda de Vallarta Concepción. 23 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 348891