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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 985
CONYUGE SUPERSTITE, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 985
Si la quejosa, en su calidad de cónyuge supérstite, pide amparo contra la sentencia dictada en el juicio de desocupación seguido en contra de su esposo, quien falleció durante el procedimiento, sentencia que condena a esa desocupación, debe estimarse que tal acto afecta sus intereses jurídicos, pues la cónyuge supérstite sucede al extinto en todos sus derechos y obligaciones; y no es aplicable el artículo 145 de la Ley de Amparo, para desechar la demanda de garantías, ya que según lo prevenido por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, un extraño al juicio puede ocurrir al amparo, y tal es el carácter con que se ostenta la quejosa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2291/45. Fonseca viuda de Vallarta Concepción. 23 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.