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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1004
PRUEBAS PERICIAL Y PRESUNTIVA, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1004
Conforme a los dispuesto por los artículos 550 y 556 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, la apreciación de las pruebas pericial y presuntivas queda al prudente arbitrio del juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 9936/43. Orozco Luis M., sucesión de. 24 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.