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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1005
REIVINDICACION, LA ACCION DE, DEBE DEDUCIRSE EN JUICIO ORDINARIO (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1005
La disposición contenida en el artículo 1112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, en el sentido de que los Jueces de primera instancia conocerán de la demanda cuyo interés exceda de cien pesos, pero no quinientos, por ser de carácter general, cede ante la especial del artículo 924 del mismo código, según la cual, todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario. Ahora bien, como la acción reivindicatoria no tiene señalada tramitación especial, aunque se trate de un inmueble cuyo precio sea menor de quinientos pesos, debe estimarse que dicha acción no puede deducirse en juicio verbal.
Precedentes
Amparo civil directo 9936/43. Orozco Luis M., sucesión de. 24 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.