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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1005
CONTRATOS, SU ELEVACION A ESCRITURAS PUBLICAS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1005
Según dispuesto por el artículo 9o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, no sólo tratándose de minutas extendidas ante los notarios, conforme al artículo 36 de la Ley del Notariado, sino siempre que sea obligatorio por la ley o por el convenio de las partes, que un contrato conste en escritura publica, y se niegue alguno de los contratantes a firmarla, podrá el otro obligarlo a que lo haga o a que lo indemnice de los daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 9936/43. Orozco Luis M., sucesión de. 24 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.