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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1005
CESIONARIO DE DERECHOS HEREDITARIOS, SU CARACTER DE CAUSAHABIENTE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1005
El cesionario de los derechos hereditarios del único heredero en una sucesión, se sustituye a éste, como causahabiente, en todos esos derechos, y al ser nombrado albacea del juicio sucesorio, conforme al artículo 3667, fracción VIII, del Código Civil de Oaxaca, debe ser considerado como el legítimo representante de los derechos y obligaciones del autor de la herencia, en los términos del artículo 3115 del mismo código; por lo que no puede estimarse que dicho cesionario tiene el carácter de tercero, respecto del contrato de compraventa que hubiere celebrado el autor de la sucesión, y en consecuencia, no puede decirse que no surta efectos en su contra ese contrato, por no haberse inscrito el mismo, en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 9936/43. Orozco Luis M., sucesión de. 24 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.