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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1016
PRUEBAS EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1016
Cuando las negociaciones del demandado, implican la afirmación de diversos hechos atribuídos al actor, y en consecuencia, la oposición de excepciones, debe probar éstas conforme a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, independientemente de los consignados en el artículo 282 del mismo código.
Precedentes
Amparo civil directo 390/43. Valadié Dolores. 24 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.