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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1016
ALIMENTOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1016
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que cuando se reclama el pago de alimentos caídos, el actor debe probar que contrajo deudas para cubrir sus necesidades, durante el tiempo que dejó de percibir la pensión alimenticia a que tenía derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 390/43. Valadié Dolores. 24 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.