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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1074
DIVORCIO, CARACTER LIMITATIVO DE LAS CAUSALES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1074
En el derecho mexicano prevalece el principio del divorcio por causas legalmente determinadas, lo que responde a la tradición jurídica. Es así que refiriéndose a la simple separación de cuerpos, situación que no iguala en gravedad a la que se origina con la ruptura del vínculo matrimonial, don Agustín Verdugo advertía que "no cabe pues en esta materia juzgar por analogía ... porque siendo la regla la indisolubilidad ... resulta ser ésta (la separación de cuerpos) una excepción que no debe aplicarse ... a caso alguno que no esté expresamente especificado en la ley.". Esta doctrina es conforme a la norma consignada en el artículo 11 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, y es además la única compatible con nuestro régimen constitucional, ya que a menos de extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, no pueden los tribunales estatuir causa alguna de divorcio, por estar esta tarea reservada al Legislativo. En consecuencia, debe estimarse que la enumeración del capítulo X, título V, libro primario del Código Civil, es rigurosamente limitativa, y la misma observación cabe con respecto a las causales de divorcio allí previstas.
Precedentes
Amparo civil directo 7579/44. Vizcarra de Santoyo Rosario. 25 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.