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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1073
DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1073
El artículo 267, fracción IX, del Código Civil del Distrito Federal, establece: "Son causas de divorcio: ... IX. La separación del hogar conyugal, originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año, sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.". De los términos de esta disposición, se advierte que la misma requiere que el cónyuge omiso en demandar el divorcio, teniendo causa legal para ello, "se separe" del domicilio conyugal; por lo que si en el caso no "se separó" de ese domicilio, sino que tal separación le fue impuesta por su consorte, quien le impidió el reingreso al domicilio conyugal, de esto se sigue que la situación indicada es opuesta a la que contempla la citada fracción IX del artículo 267 del Código Civil. En efecto, esta disposición no se refiere al cónyuge "separado" sino al que "se separe" del domicilio común, y el empleo de este giro debe considerarse deliberado; por lo que es indispensable, para el intérprete, atenerse al sentido directo del lenguaje de que se ha valido el legislador, al establecer la causal de divorcio, que se examina.
Precedentes
Amparo civil directo 7579/44. Vizcarra de Santoyo Rosario. 25 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.