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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1081
ACCION CONFESORIA (SERVIDUMBRE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1081
La acción confesoria, que se gobierna por lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sólo compete a quien tiene derecho de servidumbre, esto es, al dueño o poseedor interesado, del predio dominante. En esta clase de contiendas, el objeto litigioso lo constituye, según el lenguaje de la doctrina "un derecho pretendido para un inmueble", del cual es inseparable (artículo 1064 del Código Civil del Distrito Federal); y en estos casos, como suele representarse "el mismo predio es la parte (sentencia praedio datur)". Ahora bien, si en el caso, el actor perseguía el reconocimiento y declaración de un gravamen real, impuesto en beneficio de una finca de su propiedad, sobre otra finca perteneciente a la parte demandada, y de las constancias de autos se viene en conocimiento de que el demandante enajenó el predio dominante, de esto se sigue que para él ha desaparecido todo interés en proseguir el proceso frente al propietario del predio sirviente, y por lo mismo, si ocurre el juicio de amparo contra la sentencia pronunciada en esa contienda, se impone el sobreseimiento del juicio del garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 4750/43. Galindo viuda de Garza Galindo Ana y coag. 25 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.