Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348907
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1104
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1104
Si la resolución reclamada, negó la admisión de un recurso, tendiente a dejar firmes los autos dictados para la ejecución de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, el juicio de garantías resulta improcedente de acuerdo con la fracción II del artículo 73 de la ley orgánica respectiva y debe sobreseerse en el mismo conforme a los dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la propia ley; sin que obste a lo anterior la circunstancia de que las resoluciones reclamadas tengan el carácter de actos negativos, pues no por esto puede considerarse que las mismas no tiendan a la ejecución de la ejecutoria de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2637/44. Elizondo Prisciliano y coag. 25 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.