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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1155
DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1155
Las cuestiones surgidas con motivo de la rendición de cuentas por el depositario, se rigen por el artículo 876 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, y no por el artículo 387 del propio código, pues mientras éste se refiere a la rendición de cuentas, estableciendo reglas generales, aquél previene que todas las cuestiones que surjan con motivo del embargo y la depositaría, se sustancien en los términos establecidos para los incidentes; y debe entenderse que la rendición de cuentas del depositario, por ser propiamente un acto de depositaría, queda comprendido en el invocado artículo 876.
Precedentes
Amparo civil en revisión 143/44. Ayala y Arredondo Faustino. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.