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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1157
SUPLICA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1157
De acuerdo con el artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, antes de que fuera reformado dicho precepto, en las controversias del orden civil o criminal sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, de las que podían conocer los tribunales de ese orden o los locales del orden común, las sentencias de primer grado serían apelables ante el superior inmediato, y las dictadas en segunda instancia, podían suplicarse ante la Suprema Corte de Justicia. Por decreto de diez de enero de mil novecientos treinta y cuatro, publicado en el Diario Oficial del día dieciocho del mismo mes, se reformó la indicada disposición, suprimiéndose el recurso de súplica. Ahora bien, si el escrito en que se hace valer dicho recurso, tiene fecha posterior a la en que fue reformada la disposición de referencia, es indudable que se funda en ley derogada y por lo mismo, el recurso debe reputarse improcedente.
Precedentes
Recurso de súplica 6/41. Romay de Reyes Rosa. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. la publicación no menciona el nombre del ponente.