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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1236
PRESCRIPCION DE LA ACCION HIPOTECARIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1236
El Código Civil del Estado de Veracruz, de primero de octubre de mil novecientos treinta y dos, en su artículo 2851, redujo a diez años el término de la prescripción de la acción hipotecaria, que fijaba en veinte años el artículo 1696 del código anterior. Las disposiciones del nuevo código deben entenderse aplicables a partir de la fecha en que entró en vigor, de manera que si desde esa fecha hasta la en que se presentó la demanda pidiendo que se declarara la prescripción de una acción hipotecaria, transcurrió con exceso el lapso de diez años señalado por el citado artículo 2851, esto es bastante para que deba considerarse consumada la prescripción; y por otra parte, si al hacer el cómputo la autoridad responsable, aplicó el artículo 6o. transitorio del Código Civil de mil novecientos treinta y dos, obró con arreglo a derecho, pues por ser la prescripción de orden público, la aplicación del citado artículo 6o. transitorio, no puede considerarse retroactiva, aun tratándose de contratos anteriores a la fecha en que entró en vigor ese precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 6072/44. Carrillo de Iturriaga Isabel, suc. de. 27 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.