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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1269
SENTENCIAS EJECUTORIADAS, SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1269
No es exacto que se trate de una sentencia ejecutoriada, respecto de la cual no procede la suspensión, si se impugna en el amparo esa sentencia, como violatoria de garantías, pues no puede tener tal carácter, mientras no se defina si procede o no el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1932/45. Osorio Zavala Hermenegilda. 28 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.