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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1421
DESAHUCIO, AMPARO CONTRA SENTENCIA EN JUICIOS DE, DICTADAS CONTRA PERSONAS DISTINTAS DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1421
No por el hecho de que el quejoso haya acreditado en los autos de amparo que promovió tercería excluyente de dominio, en el juicio de desahucio en que se dictó la resolución reclamada, por habérsele embargado el comercio de su propiedad, instalado en el terreno arrendado, así como que tiene la posesión de ese comercio, debe considerarse que la sentencia dictada contra el demandado en este juicio, para que desocupe esa localidad, sea violatoria de garantías en perjuicio del agraviado. En efecto, el arrendatario posee a nombre del arrendador, y en consecuencia, la posesión que adquiere, del predio arrendado, es puramente derivada; y de esta situación nacen derechos y obligaciones entre los contratantes, que están sometidos a las reglas que gobiernan los arrendamientos y subarrendamientos. Por otra parte, si el quejoso no probó que está en posesión del terreno en el que está instalado su comercio, como subarrendatario del inquilino del propio terreno, ni que el arrendador haya autorizado al arrendatario para subarrendar y menos que haya dado su consentimiento para tal subarriendo, debe estimarse que la tercería excluyente de dominio que el agraviado sigue en el juicio de desahucio, no puede darle derecho alguno para continuar ocupando el terreno arrendado, ni menos para impedir que se cumpla la sentencia ejecutoriada que decretó el lanzamiento del inquilino, contra quien se ha seguido el juicio; y si con tal procedimiento sufre perjuicios en sus intereses, tiene expeditas sus acciones para proceder contra el arrendatario que le subarrendó, o que le transmitió su negociación con el derecho de subarriendo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3162/44. Soto Rebeca. 2 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.