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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1430
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1430
La sentencia que concede el amparo contra la dictada en el procedimiento común, tiene por efecto nulificar ésta y todos los actos que fueren consecuencia de ella, y los tribunales comunes, al cumplir con el fallo de amparo, están obligados a hacer que se lleve a cabo la reposición de las cosas al estado en que se encontraban antes de dictarse la sentencia contra la que se concedió la protección federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 114/42. Hidalgo Leonor. 2 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.