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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1430
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1430
Siendo los efectos de la sentencia que en amparo se pronuncie, eminentemente restitutorios, si la protección federal se otorga contra un acto del cual se deriven múltiples secuestros, ese acto y esos secuestros deben desaparecer por virtud del fallo constitucional, pues sería contrario a la naturaleza y finalidades del juicio de garantías, que el individuo que obtiene el amparo, tenga que ocurrir ante los tribunales comunes para hacer efectivos sus derechos provenientes de la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 114/42. Hidalgo Leonor. 2 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.