Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348921
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1454
SIMULACION, NULIDAD POR CAUSA DE (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1454
Conforme al artículo 2183 del Código Civil del Estado de Nayarit, sólo pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público, en su caso, y por lo mismo, no copete hacer valer la simulación a quien fue parte en el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 8698/39. Becerra Juan. 3 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.