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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1454
PROPIEDAD, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1454
Aunque es cierto que según el artículo 798 del Código Civil de Nayarit, la posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales, también lo es que cuando existe un título de propiedad expedido por el mismo poseedor, a favor de tercera persona, y otro de ésta, a favor del actor en el juicio reivindicatorio, esos títulos destruyen la presunción que pudiera deducirse de aquella posesión.
Precedentes
Amparo civil directo 8698/39. Becerra Juan. 3 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.