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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1518
LITIS, EXTRACTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1518
El extracto de la litis que haga la Secretaría del Juzgado, aun cuando con él se conformen tácitamente las partes, por no objetarlo, no obliga al sentenciador, si por otras pruebas consta que hubo omisiones en ese documento, y, por lo mismo, no viola las garantías individuales, si tiene por opuesta una excepción legalmente hecha valer por el demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 3583/42. Zelaya Lorenzo. 4 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.