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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1526
REVISION INTERPUESTA POR TRIBUNALES COLEGIADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1526
Debe admitirse el recurso de revisión que interponga el presidente de un Tribunal Colegiado, si lo hace en su carácter de ejecutor, a nombre y por acuerdo expreso del tribunal.
Precedentes
Recurso de reclamación 1808/45. Huizar Helen L. 4 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.