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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1530
ACTOS CONSENTIDOS, NO DEBEN CONSIDERARSE ASI LOS QUE SE EJECUTAN POR ESTAR CONSTREÑIDOS POR UNA SITUACION LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1530
Si el quejoso manifestó por escrito al juzgador, que por haber otorgado contrafianza el tercer perjudicado, en el amparo que aquél promovió contra la sentencia que lo condenó a la desocupación de una vivienda, hacía formal entrega de ésta, de ello no puede seguirse que haya consentido expresamente la sentencia reclamada, y que, por lo mismo, sea improcedente el juicio de garantías, ya que de los términos de ese escrito, se advierte que el agraviado se vio en la necesidad de desocupar, en virtud de la contrafianza otorgada por su contraparte, pues de lo contrario habría sido lanzado. Por otra parte, tampoco puede considerarse que se haya consumado en forma irreparable la sentencia reclamada, porque las ejecutorias que conceden el amparo tienen efectos restitutorios.
Precedentes
Amparo civil directo 3615/42. Díaz Francisco R. 7 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.