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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1532
QUEJA POR INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (SOBRESEIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1532
No debe confundirse la situación creada por una ejecutoria que concede la protección federal, con la que se determina por el mero sobreseimiento. En el primer caso, la inejecución da lugar al recurso de queja, en los términos del artículo 105 de la Ley de Amparo; pero en el segundo caso, la misma ley no admite remedio alguno, y el recurso de queja es improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 17/45. Castillo Marín Refugio y coagraviada. 7 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.