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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1579
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1579
La jurisprudencia que aparece publicada en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, tesis número 794, en el sentido de que: "las pruebas testimonial y pericial en el amparo, deben anunciarse y ofrecerse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional y que esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de las pruebas testimonial o pericial y el día en que deba tener lugar la audiencia constitucional.", ha sido aclarada por la Suprema Corte, estableciendo; que los cinco días a que se refiere el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que deba celebrarse la audiencia constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 180/45. "Servicio Deportivo", S. de R. L. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.