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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1583
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1583
Conforme al artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, la prueba testimonial no solamente debe anunciarse con la antelación requerida por la ley, sino además, debe exhibirse el interrogatorio y copias correspondientes, y si la quejosa en el amparo no exhibió el interrogatorio conforme al cual debió ser examinado un testigo, no estuvo en lo justo el Juez de Distrito al prevenirle que dentro de cierto término, exhibiera el interrogatorio y sus copias para las partes, y se llevara a cabo la diligencia relativa, siempre que se exhibiera tal interrogatorio y copias, constituyéndose en coadyuvante del quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 169/45. "Administración de Bienes Raíces", S. C. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.