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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1590
PRUEBAS EN EL AMPARO, FALTA DE RECEPCION DE LAS (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1590
No se puede reparar a través de la revisión, el hecho de que no se le hayan recibido al quejoso las pruebas que ofreció, pues tal agravio sólo puede reparase a través del recurso de queja, que establece la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1103/45. Salinas Flores Virgilio Raymundo y coag. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.