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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1591
DESOCUPACION, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1591
Habiendo reclamado el quejoso una resolución por la cual se trata de desposeerlo de diversos bienes, sosteniendo que no ha sido oído ni vencido en juicio, es indudable que la suspensión debe concederse, si el acto aparece como cierto, ya que puede causarle su ejecución, daños o perjuicios de difícil reparación, que puedan evitarse legalmente a través de la concesión del beneficio de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1103/45. Salinas Flores Virgilio Raymundo y coag. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.