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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1592
EJECUCION, NATURALEZA DEL FALLO, QUE REVOCA AL QUE TUVO AL QUEJOSO, POR OPUESTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1592
Es indiscutible que es de carácter negativo la resolución de alzada por la que se revoca el auto del Juez de primera instancia que tuvo por opuesto al quejoso a la ejecución, en virtud de las excepciones que hizo valer, lo que indica que no se consideraron procedentes las excepciones ni de la reconvención; y en ese concepto, la suspensión no puede tener el efecto de ordenar que se admitan, ni tampoco paralizar el procedimiento del juicio, hasta que se resuelva el amparo, porque esto es contrario al orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2279/45. Barsimantov David. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.