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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1664
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1664
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, faculta al juzgador para apreciar según su prudente arbitrio, la prueba testimonial, y para que pueda estimarse que con tal apreciación se irroga agravio, es indispensable que se demuestre la violación de las leyes que regulan la recepción de la prueba o las reglas de la lógica, o que se procedió contra las constancias de autos.
Precedentes
Amparo civil directo 1403/42. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.