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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1664
RESPONSABILIDAD CIVIL, BASES PARA LA FIJACION DEL MONTO DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1664
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que no debe estimarse retroactiva la aplicación del artículo 1915, reformado, del Código Civil del Distrito Federal, a casos planteados con anterioridad a la fecha en que entró en vigor la reforma. El artículo 14 constitucional sólo prohibe que se dé a las leyes efecto retroactivo, cuando se cause perjuicio a alguna persona, lo que no sucede tratándose de la reforma del artículo 1915 citado, ya que la aplicación de dicha reforma, no perjudica a ninguno de los litigantes, porque conserva el derecho a la reparación del daño establecido por el texto primitivo, y lo único que hace es dar bases para fijar el monto de la indemnización, bases que no existían con anterioridad, lo que daba lugar a que los Jueces adoptaran diversos criterios para hacer el cálculo respectivo, sin apoyo en ley alguna; de manera que no puede considerarse que las bases que establece el precepto reformado, afecten derechos adquiridos, ya que por el contrario, hacen efectiva la realización del derecho, y si la autoridad responsable no aplica el citado artículo, procede conceder el amparo, para que se dicte nueva sentencia en la que se haga correcta aplicación de ese precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 1403/42. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.