Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348939
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1771
INTERLOCUTORIAS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1771
Aunque una resolución haya puesto fin a un incidente de caducidad, esto no autoriza a llegar a la conclusión de que se trata de una sentencia definitiva, pues, en todo caso, se trataría de una interlocutoria, que admite los recursos expresamente establecidos por el legislador, como el de reposición a que se refiere el artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chiapas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 989/39. Pinto Ernesto. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.