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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1771
INTERLOCUTORIAS, FORMA QUE PUEDEN TENER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1771
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que la resolución de caducidad debió considerarse como sentencia, porque fue redactada en párrafos separados que comienzan con las palabras "resultado" y "considerando", porque tal objeción no tiene trascendencia, puesto que no hay ley que prohiba que los autos o interlocutorias pueden adoptar la misma forma de las sentencias definitivas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 989/39. Pinto Ernesto. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.