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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1887
DEMANDAS ALTERNATIVAS (OBLIGACIONES DISYUNTIVAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1887
Don Manuel de la Peña y Peña advierte en sus "lecciones", que son alternativas las demandas y admisibles como tales "no cuando hacen ambigua la intención del actor", sino "cuando la hacen clara, cierta y fija en alguno de sus extremos". Así, por ejemplo, "cuando la incertidumbre proviene de un hecho ajeno, especialmente siendo de la parte contraria...". Ahora bien, si el actor pidió en su demanda que se condenase al demandado a entregar determinadas acciones que le había dado en comisión mercantil o bien que fuese condenado, en defecto de la entrega y no haciéndola en el término que se le fijase, a pagar el valor nominal de aquéllas, debe decirse que aparentemente tal demanda es alternativa; pero esa apariencia es falsa, si no existía "incertidumbre" sobre hecho alguno del demandado, por haberse reconocido en la propia demanda y en una ejecutoria de amparo anterior, la pérdida de las acciones en un incendio imputable al demandado, lo que traería como consecuencia que este sólo respondiera del valor legítimo de ellas, más los daños y perjuicios. Esto quiere decir que la intención del actor estaba exenta de ambigüedad, de modo que el Juez podía pronunciar, frente a la claridad y fijeza de la demanda, una "sentencia cierta" sobre la única prestación posible, dentro de las premisas de la demanda o sea el pago de la cosa parecida. Por tanto, el caso no se gobierna por las reglas de las obligaciones disyuntivas, supuesto que los diversos objetos comprendidos en ellas, "se deben inmediatamente"; ambos "están in obligatione", según lo explica Borja Soriano; de suerte que "la obligación se concentrará en la prestación escogida" cuando la opción tenga lugar. En la especie, por lo contrario, la única prestación, sin posibilidad de optar por la otra, se había "concentrado" ya, en tanto que la entrega de la cosa era imposible, por la pérdida de la misma, y el objeto de la obligación contractual, por tanto, había desaparecido.
Precedentes
Amparo civil directo 1901/41. Ortiz Palma Alfonso y coagraviados. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.