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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1887
COMISION MERCANTIL, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1887
De las disposiciones de los artículos 280, 287 y 289 del Código de Comercio, lógicamente relacionadas, se desprende que el comisionista es responsable de los daños y perjuicios que ocasione al comitente, por la violación o el abuso del contrato de comisión mercantil, esto es, por el incumplimiento del propio contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 1901/41. Ortiz Palma Alfonso y coagraviados. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.