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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1886
ACCION, CAUSA DE LA (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1886
La causa de la acción se divide por regla general, en dos elementos: una relación jurídica y un estado de hecho contrario al derecho (Chiovenda). La causa petendi el "cur", el por qué se demanda, no es sino "La narración del libelo, la relación del caso que ha originado los derechos y dado motivo a la reclamación en justicia" (Caravantes). Esta doctrina coincide con la de los autores modernos y ha sido también preconizada por la Suprema Corte de Justicia. Por tanto, si para tener por demostrada la identidad en la causa de pedir, como elementos de la cosa juzgada, la autoridad responsable atendió a que la relación de derecho material en una y otra demandas era la misma (comisión mercantil), y a que la confrontación del contexto de las demandas conduce a delatar, con evidencia objetiva, la identidad de los hechos jurídicos en que una y otra se fundan, no puede decirse que dicha autoridad se haya apartado de los principios generales del derecho y haya incurrido en violación de garantía individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 1901/41. Ortiz Palma Alfonso y coagraviados. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.