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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1888
INDEMNIZACION COMPENSATORIA, EN CASO DE PERDIDA DE LA COSA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1888
La obligación de pagar la indemnización compensatoria nace aun antes de la fecha de la demanda, tan pronto como la cosa perece por culpa del obligado (Planiol). La obligación inicial cambia de objeto al producirse la imposibilidad permanente de cumplir en naturaleza (Planiol y Ripert).
Precedentes
Amparo civil directo 1901/41. Ortiz Palma Alfonso y coagraviados. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.