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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1922
PRUEBAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, PRACTICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1922
El hecho de haber citado para sentencia y pronunciado ésta, no constituye infracción de los artículos 1198, 2119 y 1386 del Código de Comercio, por no haberse desahogado determinada probanza, si concluyó el término probatorio y no existe constancia alguna de que la parte interesada haya solicitado el término extraordinario de prueba, a que se refiere el artículo 1206 del código citado, ya que si bien es verdad que el Juez debe recibir todas las pruebas que se le presenten, también lo es que las diligencias de prueba sólo pueden practicarse dentro del término probatorio; y aunque el artículo 1386 del propio código, faculta al Juez para que, cuando lo estime conveniente, mande concluir algunas de las diligencias promovidas con anterioridad, no le impone la obligación de hacerlo.
Precedentes
Amparo civil directo 5413/43. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de los Mochis, Sinaloa. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.