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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1924
LETRAS DE CAMBIO, LA FIRMA DEL GIRADOR, NO PUEDE SER SUSTITUIDA POR SUS HUELLAS DIGITALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1924
Entre los requisitos que conforme al artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe llenar toda letra de cambio, se encuentra el de firma del girador o de la persona que la suscriba a su ruego, o en su nombre (fracción VII). El artículo 86 de la misma ley establece: que si el girador no sabe firmar, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual, firmará también un corredor público titulado. La ley no autoriza que el girador, cuando no sepa firmar, estampe sus huellas digitales en la letra de cambio, por más científico que sea ese medio de identificación; por lo que debe estimarse que el documento que se encuentra en tales condiciones no puede ser considerado, como una letra de cambio, y consiguientemente, no puede producir la acción cambiaria de que habla el artículo 150 de la ley citada, ni puede traer aparejada ejecución, en los términos de la fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 1948/44. López Carlos Roberto. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.