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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1975
REVOCACION, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO POR LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1975
El artículo 694 del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, establece en su parte final, que tan pronto como se promueva la revocación, queda suspenso el curso del negocio principal. Ahora bien, si admitida la revocación se mandó que se recibieran las pruebas ofrecidas y se continuó el procedimiento hasta dictarse sentencia, en lugar de suspenderse el curso del juicio, con ello se infringió el citado artículo 694, y las diligencias practicadas deben estimarse nulas, por haberse llevado a cabo en contravención a lo dictado por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6106/37. Martínez de Mestas Isabel. 6 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.