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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1984
HERENCIA, ACCION DE PETICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1984
Conforme a lo dispuesto por el artículo 4o., fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, las acciones de herencia son reales; y de acuerdo con el artículo 5o. del mismo código, la acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor. Por tanto, estando probado que el demandado poseía la casa que constituye el bien hereditario en una sucesión intestamentaria, es indudable que la acción de petición de herencia pudo legalmente dirigirse contra él, no obstante que esté poseyendo la finca como albacea del intestado, pues donde la ley no distingue nadie puede distinguir, dados los términos generales del citado artículo 5o. que claramente dice que la acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor.
Precedentes
Amparo civil directo 1440/44. García Sevilla Pedro. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no estuvo presente en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.