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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1989
INSTITUCIONES DE CREDITO, PRIVILEGIOS DE LAS, PARA NO ENTRAR A CONCURSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1989
La franquicia concedida por la ley a las instituciones bancarias, para exigir sus créditos en juicios separados de la quiebra del deudor común, sólo puede entenderse respecto de aquellos adeudos contraídos originaria y directamente a favor de la institución bancaria y no con relación a obligaciones tituladas en documentos concertados entre particulares, los cuales no cambian la naturaleza de la operación, por el simple hecho de ser endosados a un banco. El propósito de la Ley General de Instituciones de Crédito es proteger las operaciones pactadas desde su origen entre una institución bancaria y sus deudores, y, especialmente, los créditos de habilitación y avío o refaccionarios, y los inmobiliarios, especificados en la mencionada ley, como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia en ejecutoria anterior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4310/42. Banco Nacional de México, S. A. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos y por mayoría de tres votos en cuanto a los fundamentos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Excusa: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.