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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2036
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2036
La estimación acerca de si hubo temeridad y mala fe en alguno de los litigantes, es de la potestad del Juez; y si la sentencia de segunda instancia no fue conforme de toda conformidad con la de primera, la autoridad responsable no estuvo obligada a condenar en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 150/44. Figueroa José de Jesús. 7 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Hilario Medina.