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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2035
JUICIOS SUCESORIOS, HONORARIOS POR LA TRAMITACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2035
No puede admitirse que para el arreglo de un juicio sucesorio, puedan cobrarse honorarios separados por la tramitación judicial y por la tramitación fiscal, pues en ninguna disposición legal se funda semejante distinción, y por el contrario, el sistema legal tiende a conservar la unidad de la tramitación. En efecto, la liquidación del impuesto es parte integrante del juicio sucesorio, ya que no es posible que ésta se tramite hasta su conclusión sin haberse liquidado el interés fiscal; lo que se deduce de lo dispuesto por los artículos 784 y 787, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el último de los cuales establece que la tercera sección, llamada de administración, contendrá la comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
Precedentes
Amparo civil directo 150/44. Figueroa José de Jesús. 7 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Hilario Medina.