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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
348953
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2035

JUICIOS SUCESORIOS, HONORARIOS POR LA TRAMITACION DE LOS.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2035

Precedentes

Amparo civil directo 150/44. Figueroa José de Jesús. 7 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Hilario Medina.
Registro digital (IUS): 348953