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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2036
ACCION, CADUCIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2036
Si se encomendó al quejoso la tramitación de un juicio sucesorio, en su integridad, es indudable que debió exigir en una misma demanda, el cobro de los honorarios correspondientes a las gestiones realizadas, tanto por lo que ve a la tramitación fiscal, cuanto por lo que se refiere a la tramitación judicial de la sucesión; pues es una sola la acción para exigir el pago de esos honorarios; pero aún en el supuesto de que hubiera tenido una acción por lo que se refiere a la tramitación fiscal, y otra por lo que toca a la tramitación judicial del negocio, debió ejercitarlas en una sola demanda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles, y si no lo hizo así, por el ejercicio de una de ellas quedó extinguida la otra; por lo que si la autoridad responsable declaró procedente la caducidad de la segunda acción ejercitada, conforme el artículo 31 citado, obró con arreglo a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 150/44. Figueroa José de Jesús. 7 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Hilario Medina.