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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2055
QUEJAS, LAS RESOLUCIONES COMBATIBLES MEDIANTE EL RECURSO DE, NO PUEDEN IMPUGNARSE EN EL DE REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2055
La resolución del Juzgado de Distrito por la cual niega la diligencia de tachas de los testigos presentados por el quejoso, solicitada por el tercero perjudicado, debe combatirse mediante el recurso de queja que establece el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de garantías, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva; y si bien el artículo 93 de la misma ley, faculta a la Sala revisora de la Suprema Corte de Justicia, para ordenar la revocación del fallo recurrido y la reposición del procedimiento, cuando encontrare, al estudiar los agravios, que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento, esto debe entenderse para los casos en que no exista la posibilidad de combatir la resolución respectiva, mediante el recurso de queja, pues de ser así, la propia resolución no puede impugnarse en el de revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9694/44.Vent de Tron Elena. 7 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.