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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2057
NULIDAD DE ACTUACIONES, EFECTOS DE LA (POSESION DE MALA FE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2057
Si se dictó sentencia que decretó la nulidad de todo lo actuado en el juicio en que el actor obtuvo la adjudicación de un inmueble, en rebeldía de la parte demandada, es indudable que la escritura de adjudicación quedó afectada de nulidad absoluta, de acuerdo con el artículo 2226 del Código Civil del Distrito Federal, conforme al cual, los efectos de la sentencia de nulidad se retrotraen a todos los actos a partir del emplazamiento, y la posesión material del inmueble, iniciada por el adjudicatario, quedaron también afectados de nulidad, de acuerdo con el precepto citado. Por tanto, debe estimarse que el último comprador adquirió la posesión mediante un acto nulo, por lo que debe considerársele poseedor de mala fe, y tal posesión no puede reputarse jurídica, si estuvo en posibilidad de cerciorarse, con sólo ocurrir al Registro Público de la Propiedad, de que antes de efectuar la compra del inmueble ya se había promovido el juicio de nulidad, y por la misma razón, no puede ser considerado como extraño al propio juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4338/44. Forcada de González Raquel. 7 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.