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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2099
COMPRAVENTA DE INMUEBLES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2099
Según los artículos 1323, 2920 y 2924 del Código Civil de Guanajuato, ningún contrato necesita para su validez más formalidades externas que las expresamente prevenidas por la ley; el contrato de compraventa no requiere para ser válido, formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre cosa inmueble, y si el valor de éste excede de quinientos pesos, la venta se reduce a escritura pública. Ahora bien, si la venta fue por cantidad mayor de quinientos pesos y la escritura respectiva no fue autorizada por la firma del notario ante quien se otorgó, debe estimarse que tal documento es deficiente para servir de título justificativo de dominio, en un juicio reivindicatorio.
Precedentes
Amparo civil directo 2580/42. Ojeda Patiño Sabás. 8 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.