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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2119
MENORES, DOMICILIO DE LOS, PARA FIJAR LA COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2119
De conformidad con lo prevenido en los artículos 31 y 32, fracción I, del Código Civil del Distrito, aplicable en toda la República en materia Federal, el domicilio de un menor, mientras no llegue a la mayor edad, es el de su padre, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 144 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, fracciones I y V, del propio reglamento, se considera como domicilio, en todo lo relacionado con las obligaciones militares, el hogar paterno, para los mexicanos menores de edad, sujetos a la patria potestad, y el lugar en donde se les encuentra en caso de no haber cumplido ninguna de sus obligaciones militares, y si un menor no cumple las que le impone la Ley del Servicio Militar, es competente para conocer de la causa, el Juez del lugar en que haya quedado establecido el domicilio del dicho menor.
Precedentes
Competencia 44/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Zacatecas, y Segundo de Distrito, en el Estado de Chihuahua. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.