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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2137
QUEJA, LA INTERPOSICION DE LA, NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2137
La interposición del recurso de queja suspende el procedimiento en el juicio de amparo, pero no en el incidente de suspensión; en otros términos, cuando la queja de enderece en contra de alguna resolución pronunciada por el Juez de Distrito, durante la tramitación del juicio de amparo, es procedente la suspensión del procedimiento, siempre que la resolución se dicte en la queja, deba influir en la sentencia que se pronuncie en el juicio constitucional, o cuando de resolverse éste, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente, en el acto de la audiencia constitucional; pero tal suspensión no debe decretarse, tratándose de quejas derivadas del incidente de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 229/45. Cejudo Julio. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.